Municipalidad de Andacollo

Registro Municipal de Canes.

¿Para qué sirve el registro de Mascotas? El RMC es obligatorio, dando a perros y gatos certeza jurídica y ayuda a evitar el abandono. En caso de fallecimiento, cambio de tutor o domicilio del hogar del animal de compañía podrás realizar la baja.

El Área Bromatología e Inspecciones de la Municipalidad de Andacollo es la autoridad de control de cañas.

Para realizar la inscripción del can, acérquese de 08:00 a 13:00 horas a la oficina ubicada en calle Int. Elías Troitiño, Celular: (02942) 401311.

Los dueños de las mascotas deben conformar y presentar el formulario A Ficha de Inscripción inicial.

Beneficios

Promueve la tenencia responsable y la sanidad de los animales.

Permite identificarlos, ya que portarán una chapa identificadora con sus datos (nombre del animal, nombre del propietario y número de registro Municipal).

Si el animal es robado o se ha perdido, con sólo observar la placa identificadora portada, es posible conocer quién es su propietario.

Lleva el control de su estado sanitario (vacunación antirrábica, esterilización, desparasitación).

Ordena la venta de perros potencialmente peligrosos y otras razas.

Esterilización (tasa)
Por esterilización canina, se deberá abonar la tasa que establezca la Ordenanza Nº 2321/16, art. 19º.

Perros potencialmente peligrosos

El registro es obligatorio para perros potencialmente peligrosos.

Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten alguna de las siguientes características:

a) Antecedentes de agresiones a personas u otros perros;

b) Adiestramiento en el ataque y la defensa;

c) Se encuentren clasificados por la Federación Cinológica Argentina como de Guarda y Ataque;

d) Además, aquellos que pertenezcan a algunas de las siguientes razas o sus cruces: Pit bull Terrier, Rottweiller, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Presa Canario,Dogo de Canario, Stafforshire, Bull Terrier, Bull Dog y toda otra raza que en carácter de actualización pueda ser incorporada por el Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo particularmente en cuenta el perímetro toráxico comprendido entre los 60 y los 80 cm. y altura a la cruz entre los 50 y 70 cm y el peso igual o superior a los 30 Kg.