
Impuesto anual a las Patentes de Rodados: La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal – Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de radicación, Destrucción y otras – que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Alta (0 km /transferencia o cambio de radicación) presentar:
- Fotocopia certificada del Titulo Automotor;
- Fotocopia certificada Tarjeta Verde;
- Fotocopia Documento Nacional de Identidad;
- Certificado original de Baja y/o Libre deuda expedido por la Jurisdicción anterior;
- Conformar el formulario «Pa01» entregado por la Oficina de Recaudaciones Municipal.
Baja presentar:
- Nota solicitud baja Patente Automotor;
- Fotocopia certificada del Titulo Automotor con el correspondiente cambio de radicación a otra jurisdicción y/o transferencia por ante el DNRPA;
- Libre de deuda tributario del Automotor.
Baja tributaria por Denuncia de Venta:
En caso de Denuncia de Venta por ante el DNRPA, sin la correspondiente transferencia, el titular deberá cumplir con los requisito establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 3070/23 (Presentar Denuncia de Venta inscripta ante el DNRPA y Libre de Deuda impositivo).